Translate

Páginas

Organización de la acción preventiva

2> Organización de la acción preventiva: El empresario tiene el deber de velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que determinan que, para organizar la acción preventiva, el empresario puede elegir entre alguna de las siguientes modalidades.

Modalidades de organizar la prevención:

1) El propio empresario

2) Trabajadores designados

3)Servicio de prevención propio

4)Servicio de prevención ajeno

5)Servicio de prevención mancomunado

2.1> Asunción personal por el empresario
La acción preventiva se realiza por el empresario de forma personal cuando:

- Las empresas tengan menos de 10 trabajadores y las actividades desarrolladas presenten una baja peligrosidad.

- El empresario realice de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y posea la capacidad formativa adecuada a las actividades que va a desarrollar.






Las acciones preventivas que no puedan ser asumidas por el empresario personalmente, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante otra modalidad de organización.


2.2> Designación de trabajadores

El empresario podrá designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la acción preventiva en la empresa cuando:

- Estos trabajadores tienen la formación correspondiente a las funciones que hay que desarrollar.

- La empresa no esta obligada a crear un servicio de prevención propio.

- El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
Los trabajadores no tienen por que dedicarse exclusivamente a las tareas de prevención, también pueden desempeñar otras funciones y tener unas horas determinadas para cumplir la prevencion de riesgos.

2.3>Servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevencion propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

- Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades de especial peligrosidad.

- Cuando la autoridad laboral lo decida en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia y los medios necesarios para llevar a cabo la gestión preventiva, que deberán elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral la Memoria y Programación de su actividad.






El servicio de prevención propio esta formado por trabajadores con la preparación adecuada y los medios necesarios para llevar a cabo la gestión preventiva, que deberán elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral la Memoria y Programación anual de su actividad.

2.4> Servicio de prevencion ajeno

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevencion ajenos, que colaboraran entre si cuando sea necesario y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.

-No concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevencion propio.

- Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas.

Las empresas que no concierten la totalidad de actividades preventivas con un servicio de prevencion ajeno deberán someter su sistema de prevencion al control de una auditoria que se repetirá cada 5 años o cuando lo requiera la autoridad laboral.

2.5> Servicio de prevencion mancomunado

Cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en un mismo edificio o área geográfica determinada podrán tener su servicio de prevencion común.

Se deberá consultar a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas.